
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de
Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su
consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas
por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y anexos celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES por la parte empleadora, obrante en el IF-
2022-44843124-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-32783168- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Normativa
Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro
del acuerdo y anexos obrantes en el IF-2022-44843124-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-32783168- -APN-
DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta