República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número:
Referencia: EX-2022-32783168- -APN-DGD#MT
VISTO el EX-2022-32783168- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-44843124-APN-DNRYRT#MT obran el acuerdos y los anexos celebrados entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y
la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución empresarial establecida en la cláusula segunda del Anexo II obrante en las
páginas 4/5 del IF-2022-44843124-APN-DNRYRT#MT, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo
4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, asimismo, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende como máximo hasta la fecha
de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el
alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical
de marras, emergentes de su personería gremial.
Lunes 9 de Mayo de 2022
RESOL-2022-860-APN-ST#MT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de
Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su
consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas
por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y anexos celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES por la parte empleadora, obrante en el IF-
2022-44843124-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-32783168- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Normativa
Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro
del acuerdo y anexos obrantes en el IF-2022-44843124-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-32783168- -APN-
DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Digitally signed by BELLOTTI Marcelo Claudio
Date: 2022.05.09 16:25:05 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Marcelo Claudio Bellotti
Secretario
Secretaría de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.05.09 16:25:13 -03:00