
consideraran los asuntos sometidos respectivamente por las partes. Las reuniones serán semanales y
se desarrollaran dentro del establecimiento y en las horas de trabajo. Para realizar la reunión
semanal, los casos a considerar se presentaran con una anticipación de 48 horas hábiles por escrito.
De existir problemas de carácter urgente que deban tratarse de inmediato, porque el retraso de la
solución ocasionaría perjuicios graves a cualquiera de las partes, se realizaran reuniones
extraordinarias.
Unicamente en los casos en que el interesado/a lo solicite, en razón de considerar inadecuada una
medida que afecte sus intereses, se admitirá la gestión de dos miembros de la C.R.I. que solicitaran
el correspondiente permiso para entablar ante la empresa o persona que esta designe el reclamo
respectivo.
De cada reunión se labrara un acta que concrete los asuntos tratados y las conclusiones a que se
llegue.
d) El delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor, para realizar
funciones gremiales emergentes de las presentes normas, comunicara esta circunstancia a su
superior inmediato solicitándole el correspondiente permiso, quien extenderá por escrito dicha
autorización, en la que constara el destino fijando la oportunidad de la salida. Las autorizaciones
para la realización de funciones gremiales serán otorgadas de tal manera que el representante
gremial pueda cumplir su cometido.
La certificación expedida por el superior inmediato al representante sindical, deberá ser exhibida por
este cada vez que le sea requerida por cualquier autoridad del establecimiento.
e) Cuando un miembro de la Comisión de Relaciones Internas deba ausentarse para comparecer
ante el Ministerio de Trabajo o Justicia del Trabajo, este notificara tal circunstancia a la Dirección
del Establecimiento quien otorgara el permiso gremial pago correspondiente por el tiempo necesario
para concurrir a la citación.
Finalizada la gestión, el Delegado deberá exhibir a la Dirección del Establecimiento la certificación
oficial.
f) Cuando el Delegado debe recurrir al Sindicato por razones derivadas de interpretación de Ley,
Convenios o problemas de su propio establecimiento, se le otorgara un permiso pago de hasta 1 (un)
día por mes por Delegado. Este permiso podrá ser utilizado por cualquiera de los Delegados previo
acuerdo entre ellos pero en ningún caso podrá exceder el total de los permisos pagos que
correspondan por establecimiento de acuerdo a la cantidad de integrantes de la Comisión de
Relaciones Internas del mismo.
g) El Delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo y del Establecimiento, durante la jornada
de labor, para realizar funciones gremiales emergentes de las presentes normas, comunicara esta
circunstancia a su superior inmediato, al inicio de su jornada, solicitándole el correspondiente
permiso, quien extenderá por escrito dicha autorización, en la que constara el destino fijando la
oportunidad de la salida. Las autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán
otorgadas de tal manera que el representante gremial pueda cumplir su cometido.
h) Para el caso de que el Delegado necesite no concurrir a su jornada laboral deberá comunicarlo al
menos con un (1) día de anticipación.
i) En los casos de los incisos f); g); h), deberá presentar certificaciones del Sindicato que justifiquen
su gestión.
LUGAR PARA COMUNICACIONES
ARTICULO 76: El establecimiento colocara en un lugar visible a todo el personal una vitrina o
pizarrón donde las autoridades del Sindicato adherido respectivo podrán colocar por intermedio del
Delegado, donde lo hubiera, caso contrario por un directivo, los avisos o circulares del mismo.
Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato adherido
respectivo o de la F.T.I.A. y la visación de la empresa. Asimismo, dicha vitrina o pizarrón podrá ser
utilizada para las comunicaciones de la Empresa a su personal.
ARTICULO 77: Los trabajadores/as que por razones de ocupar cargos electivos en el orden
gremial, municipal, provincial o nacional, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva
de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de
concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante el termino de un (1) año
a partir de la cesación de las mismas. El periodo de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran
desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado periodo de trabajo a los
efectos del computo de antigüedad, frente a los beneficios que por esta Convención Colectiva de
Trabajo o Estatutos Profesionales le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios.