
F.T.I.A.
CCT 244/94 – OBREROS Y EMPLEADOS DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION.
DIA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACION
ARTICULO 2: Fíjese el 10 de Marzo de cada año, como el día del Trabajador de la Alimentación, siendo
feriado obligatorio, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos
los trabajadores/as comprendidos en el presente convenio. En las condiciones que rige para tener derecho
al pago de los feriados nacionales. En caso de que este día sea domingo o feriado, será gozado el día
siguiente hábil.
CCT 434/06 – VENDEDORES – CORREDORES COBRADORES Y REPARTIDORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION.
DIA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACION
ARTICULO 2: Se determina que el día lunes anterior al 10 de Marzo de cada año, se gozará del feriado
correspondiente, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos los
trabajadores/as, comprendidos/as en la presente Convención Colectiva de Trabajo en las condiciones que
rigen para tener derecho al pago de los feriados nacionales.
CCT 783/20 – PROCESAMIENTO DE AVES.
10 DE MARZO - DIA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACION
ARTICULO 4: Fijase el Día 10 de Marzo de cada año como Día del Trabajador de la Alimentación, siendo
feriado obligatorio. Se determina que el día lunes anterior al 10 de Marzo de cada año, se gozará de dicho
feriado, siempre que el mismo caiga de martes a viernes, debiendo las empresas abonar en todos los casos
el salario correspondiente a todos los trabajadores/as comprendidos en la presente convención en las
condiciones que rigen para tener derecho al pago de los Feriados Nacionales. En los casos en que el 10 de
Marzo coincida en sábado, domingo o lunes, se celebrará el mismo día en las condiciones antes
mencionadas. Si el lunes determinado por el mecanismo anterior coincide con un feriado nacional, se
traslada al primer día hábil de la semana siguiente.
Los trabajadores que deban ó acuerden prestar servicios el mencionado día gozarán además de la
retribución legal, de las mismas condiciones establecidas en el artículo 50 del presente convenio.
CCT 710/15 – INCUBACION DE HUEVOS
DIA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACION
ARTICULO 4: Fíjese el 10 de Marzo de cada año, como el día del Trabajador de la Alimentación, siendo
feriado obligatorio, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos
los trabajadores/as comprendidos en el presente convenio. En las condiciones que rige para tener derecho
al pago de los feriados nacionales.
CCT 769/19 – INDUSTRIALIZACION DE HUEVOS