3 de marzo de 2022
10 DE MARZO DIA DEL TRABAJADOR/A DE LA ALIMENTACION
Al Compañero/a
Secretario/a General del S.T.I.A.
Recordamos que en ocasión de celebrarse el DIA DEL TRABAJADOR/A DE LA
ALIMENTACION, establecido en los distintos Convenios Colectivos de Trabajo representados por esta
Federación, lo dispuesto por los mismos y sus características particulares son:
- PARA TODOS LOS CONVENIOS COLECTIVOS ES FERIADO OBLIGATORIO: Debiendo las empresas
abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos los trabajadores/as comprendidos en
el correspondiente convenio, en las mismas condiciones que rige para tener derecho al pago de
los feriados nacionales.
- Debido a que cada convenio tiene su particularidad y disposiciones propias, indicamos a
continuación el día efectivo que debe gozarse dicho feriado el presente año.
- CCT 244/94 OBREROS Y EMPLEADOS DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION: EL FERIADO DEBE
GOZARSE EL MISMO DÍA JUEVES 10 DE MARZO DE 2022.
- CCT 783/20 PROCESAMIENTO DE AVES: EL FERIADO DEBE GOZARSE EL LUNES 7 DE MARZO DE
2022.
- CCT 434/06 VENDEDORES CORREDORES COBRADORES Y REPARTIDORES DE INDUSTRIAS DE
LA ALIMENTACION: EL FERIADO DEBE GOZARSE EL LUNES 7 DE MARZO DE 2022.
- CCT 710/15 INCUBACION DE HUEVOS: EL FERIADO DEBE GOZARSE EL MISMO A JUEVES 10
DE MARZO DE 2022.
- CCT 769/19 INDUSTRIALIZACION DE HUEVOS: EL FERIADO DEBE GOZARSE EL LUNES 7 DE
MARZO DE 2022.
- CCT 770/19 REVISACION, CLASIFICACION Y PROCESADO DE HUEVOS: EL FERIADO DEBE
GOZARSE EL MISMO DÍA JUEVES 10 DE MARZO DE 2022.
- CCT 771/19 PRODUCCION PROCESAMIENTO E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA SILVESTRE
Y SUS DERIVADOS: EL FERIADO DEBE GOZARSE EL LUNES 7 DE MARZO DE 2022.
- CCT 372/04 INDUSTRIALIZACION DELPESCADO Y SUB-PRODUCTOS DE LA PESCA: EL FERIADO
DEBE GOZARSE EL MISMO DÍA JUEVES 10 DE MARZO DE 2022.
Adjuntamos la transcripción del artículo correspondiente al DIA DEL TRABAJADOR/A DE LA
ALIMENTACION para cada CCT arriba señalado para mayor detalle.
CONSEJO DIRECTIVO HECTOR MORCILLO
SECRETARIO GENERAL
F.T.I.A.
CCT 244/94 OBREROS Y EMPLEADOS DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION.
DIA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACION
ARTICULO 2: Fíjese el 10 de Marzo de cada año, como el día del Trabajador de la Alimentación, siendo
feriado obligatorio, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos
los trabajadores/as comprendidos en el presente convenio. En las condiciones que rige para tener derecho
al pago de los feriados nacionales. En caso de que este día sea domingo o feriado, será gozado el día
siguiente hábil.
CCT 434/06 VENDEDORES CORREDORES COBRADORES Y REPARTIDORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION.
DIA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACION
ARTICULO 2: Se determina que el día lunes anterior al 10 de Marzo de cada año, se gozará del feriado
correspondiente, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos los
trabajadores/as, comprendidos/as en la presente Convención Colectiva de Trabajo en las condiciones que
rigen para tener derecho al pago de los feriados nacionales.
CCT 783/20 PROCESAMIENTO DE AVES.
10 DE MARZO - DIA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACION
ARTICULO 4: Fijase el Día 10 de Marzo de cada año como Día del Trabajador de la Alimentación, siendo
feriado obligatorio. Se determina que el día lunes anterior al 10 de Marzo de cada año, se gozará de dicho
feriado, siempre que el mismo caiga de martes a viernes, debiendo las empresas abonar en todos los casos
el salario correspondiente a todos los trabajadores/as comprendidos en la presente convención en las
condiciones que rigen para tener derecho al pago de los Feriados Nacionales. En los casos en que el 10 de
Marzo coincida en sábado, domingo o lunes, se celebrará el mismo día en las condiciones antes
mencionadas. Si el lunes determinado por el mecanismo anterior coincide con un feriado nacional, se
traslada al primer día hábil de la semana siguiente.
Los trabajadores que deban ó acuerden prestar servicios el mencionado día gozarán además de la
retribución legal, de las mismas condiciones establecidas en el artículo 50 del presente convenio.
CCT 710/15 INCUBACION DE HUEVOS
DIA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACION
ARTICULO 4: Fíjese el 10 de Marzo de cada año, como el día del Trabajador de la Alimentación, siendo
feriado obligatorio, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos
los trabajadores/as comprendidos en el presente convenio. En las condiciones que rige para tener derecho
al pago de los feriados nacionales.
CCT 769/19 INDUSTRIALIZACION DE HUEVOS
10 DE MARZO - DIA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACION
ARTICULO 2: Se determina que el día lunes anterior al 10 de Marzo de cada año, se gozará del feriado
correspondiente, debiendo las empresas abonar en todos los casos el debido salario a todos los
trabajadores/as, comprendidos/as en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en las condiciones que
rigen para tener derecho al pago de los feriados nacionales, (teniendo en cuenta el turno laboral
correspondiente). En los casos en que el 10 de marzo coincida en día lunes, se celebrará el mismo día en
las condiciones antes mencionadas. Si ese día la empresa solicita trabajar, se abonará al 130% las horas
trabajadas.
CCT 770/19 REVISACION, CLASIFICACION Y PROCESADO DE HUEVOS
DIA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACION
ARTICULO 4: Fíjese el 10 de Marzo de cada año, como el día del Trabajador de la Alimentación, siendo
feriado obligatorio, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos
los trabajadores/as comprendidos en el presente convenio. En las condiciones que rige para tener derecho
al pago de los feriados nacionales.
CCT 771/19 PRODUCCION PROCESAMIENTO E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS
DERIVADOS
ARTÍCULO 5: DIA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACION: Fijase el día 10 de marzo de cada año como el
“Día del Trabajador de la Alimentación”. Los trabajadores comprendidos en la presente convención
gozarán de un día franco, bajo las mismas condiciones que rigen para los feriados nacionales pagos, el que
se trasladará al día lunes inmediato anterior a dicha fecha en todos los casos.
Los trabajadores que por necesidad de la empresa deban prestar servicios el mencionado día, percibirán
además de la retribución legal el pago de una jornada adicional.
CCT 372/04 INDUSTRIALIZACION DELPESCADO Y SUB-PRODUCTOS DE LA PESCA
ARTICULO 4: DIA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACION: Instituyese como Día del Trabajador de la
Alimentación, el 10 de Marzo de cada año, este día se considerara no laborable, debiéndose abonar el
salario respectivo a los trabajadores/as en las condiciones que rigen para tener derecho al pago de los
feriados nacionales.